¿Que es el derecho de autor?
Esta figura jurídica describe los derechos de los creadores sobre sus obras artísticas y/o literarias. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor abarca desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios los mapas y los dibujos técnicos. La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones pero no las ideas procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en si en la mayoría de los casos.
La Ley Federal del Derecho de Autor, define a los Derechos de Autor, de la siguiente
manera:
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
En relación al citado articulo y de manera complementaria el siguiente Artículo nos enuncia lo siguiente:
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos;
II. Música, con o sin letras, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza, coreográfica y pantomímica;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricaturas e historietas;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica; o obra gráfica en serie;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el De diseño gráfico o textil,
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
La enunciación que se hace de los tipos de obras, en dicho artículo, es de carácter enunciativa más no limitativa, pues contravendría el principio de protección universal de las obras del ingenio humano que se consagra en los instrumentos internacionales de los que México es parte. En este sentido, las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias intelectuales o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
Esta relación se amplía en la medida que existen nuevas producciones intelectuales que combinan medios, o que se expresan en formas novedosas, pero que comparten esencialmente las características de ser obras originales – o derivadas – que conforman la creación y la fijación en un medio material que impacte los sentidos del hombre.
Reserva de Derechos.
La reserva de derechos al uso exclusivo, es la facultad que se tiene para usar y explotar en forma exclusiva el título empleado en una publicación periódica (gacetas, revistas, boletines, catálogos o folletos); una difusión periódica (programas de radio o televisión), o una definición vía red de cómputo, no sea utilizado en ninguna otra publicación o difusión, de acuerdo con el artículo 173 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Cabe señalar que con esta reserva también se tiene el derecho de explotar, de manera exclusiva, nombres y características de personajes; nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y nombres y características de operación de promociones publicitarias.
Para las publicaciones o difusiones periódicas, la reserva tiene una vigencia de un año, mientras que para los nombres y características físicas y psicológicas de personajes; nombres o denominaciones de personas o grupos artísticos, y las denominaciones y características de promociones publicitarias, esta vigencia es de cinco años. La reserva puede ser renovada cada año, a excepción de las promociones publicitarias, que al término de los cinco años de vigencia del certificado, pasan a formar parte del dominio público. Así, la reserva de derechos al uso exclusivo del título comprende de tres etapas para su gestión ante la autoridad correspondiente:
1. Análisis y búsqueda de antecedentes de títulos reservados. Para asegurar la exclusividad del título que se quiere utilizar, se requiere de un estudio acerca de la no existencia de un título igual o similar que cause alguna confusión.
2. Expedición del certificado. El dictamen favorable se presenta junto con la solicitud de reserva de derechos al uso exclusivo del título, y si ésta cumple con todos los requisitos que estipula la LFDA, el INDAUTOR expide el certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título solicitado.
3. Renovación de la reserva. Una vez transcurridos los plazos de protección de los títulos, de uno o cinco años, se debe renovar la reserva de derechos al uso exclusivo del título, para lo cual nuestros asesores especializados están a sus órdenes en realización de este proceso. Para solicitar la renovación, es indispensable que el título siempre sea utilizado como aparece en el certificado de la reserva, en la misma forma y tamaño.
Inicia el proceso de Registro de Reserva ingresando los datos que aparecen en la siguiente solicitud: